IVA y facturación en la tienda online – segunda parte

Hace un tiempo escribí un el post titulado IVA y facturación en la tienda online en el que hablaba de la manera en la que un comercio emite sus facturas y contabiliza sus tickets. Como ha sido un artículo muy leído en mi blog, me lanzo a volver a sacar el tema, pero esta vez ampliando horizontes y hablando de lo que supone vender fuera de la frontera.

Como bien sabemos, nuestra tienda online es una ventana abierta para dar a conocer nuestros productos. No únicamente a nivel nacional, también a nivel internacional. Podemos llegar a clientes que viven en cualquier parte del mundo y ampliar nuestro radio tanto como queramos. Pero para ello es necesario conocer cómo nos afecta a nivel fiscal vender a una u otra parte del mundo. Un tema que muchas veces nos trae de cabeza y del que si no estamos bien informados puede que nos toque llamar, como me tocó a mí en su momento, a abogados para empresas en Barcelona.

Incluso a nivel nacional tenemos que tener en cuenta que el IVA no siempre se aplica. Ya que hay comunidades que se emplean otro tipos de impuesto. Cuando nuestro cliente está en Ceuta o Melilla el impuesto aplicado debe ser el IPSI. Y en el caso de las Islas Canarias, es el IGIC.

Por otro lado, si queremos vender a otros países se rige por normas diferentes. Si queremos operar en países de la Unión Europea, estaríamos hablando de IVA transfronterizo. Podemos observar diferentes situaciones. El escenario que se plantea si vendes productos es diferente a si vendes servicios y también cambia si tu cliente es una empresa o un consumidor final.

Si la transacción de tu producto es B2B, debes saber que si el cliente posee el número de IVA válido, no tienes que facturar el IVA. Por el contrario, si no lo posee sí que se le debe facturar el IVA aplicable a su país.

Si la transacción del producto es B2C, el IVA que se aplica es el correspondiente al producto que esté vendiendo siempre y cuando el número total de tus ventas anuales no excedan de lo límites establecidos

En el caso de servicios, el IVA no se factura si el servicio es prestado a una empresa. Pero si el servicio es al consumidor final, el IVA sí que se factura excepto en el caso de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos, que siempre tributan en el país del cliente.

Pero como siempre me gusta recordar, yo no soy asesor fiscal y esta información es la que me baso por lo que me han explicado mis asesores. Bajo mi punto de vista lo ideal es tener a alguien experto en el tema que esté a tu lado en este proceso de expansión fuera del territorio nacional. Podéis ampliar información y consultar sobre el tema en consultoría jurídica GD Legal.

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