IVA y facturación en la tienda online

Aprovechando el cambio de IVA y mi insomnio permanente, ese día disfruté como un enano siguiendo los diferentes hashtag’s como #iva21party y similares. Por otro lado no paré de sufrir al ver como más de uno las pasabais canutas con el cambio, sin perder de vista que nuestro querido Mariano os hizo quedaros a trabajar de madrugada hasta las tantas.

Luego, cuando pasó el temporal y estabais todos más calmados, hice un pedido en la tienda de un amigo que estaba en esa #iva21party y me llevé la curiosa sorpresa de que el IVA no aparecía por ningún sitio en el pedido. Pero además no me hizo factura automática.

Y entonces pensé – ¿Por qué todos se han vuelto locos a cambiar el IVA y las reglas en la tienda online si luego el IVA no lo muestran por ningún lado? – y me acordé de las dudas que un cliente nuevo suele tener en este sentido cuando empieza.

La respuesta es “porque usáis la tienda como ERP y además facturáis todos los pedidos que cobráis”. ¿Verdad? Pues si es así os doy mi punto de vista por si os sirve.

Primera premisa en B2C. El impuesto no se le suma a la base imponible, si no que se resta del PVP para calcular dicha base imponible. Aunque aparentemente es lo mismo, realmente no lo es. Cuando vendes a una empresa, porque tu negocio es B2B, si que hablas de bases imponibles y luego sumas IVA, porque TODO lo que vendes lo facturas, ya que tu cliente es una empresa que SIEMPRE declara sus gastos. Pero si vendes a un cliente final, que por regla general no pide factura ni la declara, SIEMPRE hablas de PVP IVA incluido.

Segunda premisa B2C. Una tienda online que vende a cliente final, NO PROFESIONAL, es un comercio más como la tienda de la esquina o como El Corte Inglés. Con esta premisa vamos a poner un ejemplo:

– Si voy a El Corte Inglés y compro cualquier cosa como cliente particular que no necesita factura (da igual si se trata de un libro o de un equipo de TV y alta fidelidad de 2.000€), me entregan el producto, pago con mi dinero o tarjeta, y me entregan un tíquet de compra. Ya hemos terminado el proceso. No es una factura pero justifica una compra de un bien y por tanto la garantía cuenta desde el momento de esa transacción, aunque no tenga factura.

Entonces ¿Cómo justifico contablemente, como comercio, la venta y el cobro? Muy sencillo, una vez al mes se cogen todos los tíquets que se han entregado por los cobros recibidos de clientes cuyos datos no tengo, los agrupo en una sola factura de “Cliente Contado” y la cuadro contablemente con todos los ingresos de esos tíquets. Otra posibilidad es facturar cada venta pero todas a nuestro amigo “El Sr. Cliente Contado”.

Tercera premisa el B2C. La tienda online no es un ERP ni un programa de facturación, es una simple caja que gestiona pedidos y cobros.

En el ejemplo de antes, si el cliente hubiera querido la factura en El Corte Inglés ¿Qué tiene que hacer? Pues ir con el tíquet al departamento de atención al cliente, dar todos sus datos y entonces le emiten la factura que casan con ese tíquet. De esa manera ese tíquet ya está facturado a un cliente real con NIF o CIF. Pero ojo, no me han hecho la factura en la caja porque la caja NO FACTURA, solo vende y cobra.

Si un cliente de mi tienda online quiere factura me lo indicará en el pedido y mi departamento de administración se la hará, la casará con el tíquet y ya tenemos uno facturado.

¿Y qué pasa si el cliente me hace el pedido y me pide la factura un tiempo después? Pues que según el Real decreto 1496/2003 publicado en el BOE de 29 de noviembre de 2003, la fecha tope para la emisión de facturas será el día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la compra correspondiente. Es decir, que si me la pide después de esa fecha no debo de hacerla, sobre todo porque ese tíquet ya lo habré facturado a un cliente ¿Os acordáis de nuestro amigo el Sr. Cliente Contado? Pues a ese.

Otra cosa es que el individuo en cuestión se ponga farruquito y quiera que se la haga. Pues me tocará hacerle un abono a nuestro amigo el Sr. Cliente Contado y luego facturarle al farruquito. Pero claro, factura que le emito se hará con fecha del momento de la factura pero el tíquet es el que manda en cuanto a fechas y eso deberé indicarlo en la factura a efectos de garantías.

La ley dice que, en el comercio minorista, el tíquet tiene validez total en cuanto a justificante de compra y de garantía.

Entonces ¿Por qué ponéis las bases imponibles y las reglas de IVA en las tiendas si no actúan como ERP o programa de facturación?

Bueno, seguro que me dejo algo en el tintero pero estaré encantado de debatirlo con vosotros en el blog. Eso si, tened en cuenta que no soy asesor fiscal ni contable, solo me baso en lo que mis asesores me han explicado y conforme lo hacemos nosotros.

Solo un detalle más, un caso que obliga a facturar, aunque sea un cliente final, es cuando la venta es superior a 3.000€ (IVA incluido). En ese caso, si vendemos por encima de ese importe en nuestra tienda online, deberíamos llamar al cliente y pedirle los datos para facturarle SI o SI.

Espero vuestras, siempre bienvenidas, opiniones 🙂

*** Actualización de última hora. En un tíquet no es necesario exponer el desglose de impuestos. Basta con poner IVA INCLUIDO. También decir que no es viable hacer una factura sin NIF o CIF.  En esos casos se hace una “factura simplificada” siempre a “cliente contado”.

*** Otra actualización. Por lo que se desprende de la lectura del articulado del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, parece evidente que,en la emisión de facturas, (obviando la posibilidad de la emisión de los tikets), la identificación del cliente con su DNI/CIF es obligatoria, tanto si se trata de una empresa sujeto pasivo del impuesto IVA como si de un particular, último consumidor , se tratase.

*** Más información en este documento de la Agencia Tributaria cortesía de @juanmacias

*** En vista del éxito de este artículo he escrito otro post hablando de IVA y la venta fuera del territorio nacional, no te lo pierdas!

 

42 comentarios en “IVA y facturación en la tienda online”

  1. Hola, a ver si me podéis echar una mano, que veo que sois gente que controla todo el tema legal de venta en internet¡¡¡ jejeje
    estoy montando una muti-tienda con prestashop, y mi duda es la siguiente:
    En cada tienda (de la multi-tienda), van a tener proveedores y productos diferentes, todos mediante dropshipping.
    mi duda es la siguiente…
    al ser una multi-tienda,… a efectos legales, sería una sola tienda o serían varias?, ¿cómo debería hacer?
    muchas gracias¡¡¡¡

  2. Hola Javier,
    Yo también gestiono una tienda online como comercio minorista y últimamente estoy investigando el tema de facturación. Hace unos días en Hacienda me dijeron que para empresas (en España) que me pidan factura, no les tengo que aplicar IVA i después puedo presentar el modelo 308 para recuperarlo.
    ¿Vosotros cómo lo hacéis?
    Saludos.

  3. Hola Rafa, creo que lo mejor es que hable con un asesor fiscal. Por lo que yo se debería de darse de alta en autónomo pero lo mejor es que se asesore por un profesional en la materia.

  4. Hola Javier, un familiar compra juegos por internet en el extranjero y luego los vende en España, todo por internet. Se saca unos 100 ó 200 euros/mes de beneficio, dedicándole muchas horas, teniendo muchos conocimientos del tema y arriesgando en la compra. No es rentable, pero como está el tema por lo menos saca algo. La pregunta es: ¿debe declarar algo por estos ingresos? Y también ahora se va a hacer autónomo en una pequeña tienda de electrónica, que facturará menos de 1000 €/mes, que descontados gastos le quedan en nada, pero por lo menos cotiza. ¿tiene que declarar estos otros ingresos? ¿cómo los puede declarar si la compra es a una empresa, pero como particular y la venta es como particular? Gracias.

  5. Juan, nosotros estamos en estimación directa y lo hacemos así. También conozco casos que van por módulos.
    Lo del CIF es precisamente por lo que se hace a cliente contado, porque no tienes el cif. Es una forma de facturar los tiquets.
    Se todos modos no soy ningún experto en estos temas y hago lo que nos dicen nuestros asesores.
    En tu caso creo que lo mejor es que les consultes a los que os lleven vuestros asuntos contables 🙂

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